En caso de plagas o enfermedades que por su carácter de virulencia amenazaren seriamente la producción agrícola nacional, el Gobierno contribuirá con una cuota en efectivo, o con el suministro total o parcial del material terapéutico necesario e instrumentos de aplicación, de conformidad con los recursos del Tesoro Nacional, con la calidad e importancia de la industria en peligro y con el valor total del tratamiento preventivo y curativo. El resto de los fondos necesarios para estos fines será de obligatorio aporte1 entre los cultivadores afectados por la plaga o enfermedad en la proporción que, en vista de los estudios practicados y de la situación económica de los cultivadores, señalare el Gobierno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.