° Cuando en el caso del artículo 1.° del Decreto número 474 de 1897, no se encuentre en el Puerto de Colón el dueño, agente ó consignatario de los cargamentos de cigarrillos destinados al tránsito, la obligación de manifestarlos á la autoridad designada en dicho artículo, será cumplida por el Agente de la Compañía de vapores que ha hecho el transporte, y. en defecto de éste, por el Capitán del mismo vapor.
Decreto 77 de 1898 →Vigente
Artículo 1
Cuando En El Caso Del Artículo 1
Decreto 77 de 1898 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 474 de 1897, por el cual se reglamenta el tránsito de cigarrillos por el Istmo de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.