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Artículo 8

Se Modifica El Artículo 2

Decreto 1197 de 2016 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con los requisitos de solicitud, modalidades de las licencias urbanísticas, sus vigencias y prórrogas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se modifica el artículo 2.2.6.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015 el cual quedará de la siguiente manera: “ Artículo 2.2.6.1.3.2 Requisitos para las solicitudes de otras actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias . A las solicitudes de otras actuaciones urbanísticas de ajuste de cotas y áreas, aprobación de los planos de propiedad horizontal, autorización para el movimiento de tierras, aprobación de piscinas y modificación del plano urbanístico se acompañarán los documentos a que hacen referencia los numerales 1, 3 y 4 del artículo 2.2.6.1.2.1.7 del presente decreto. Adicionalmente a los requisitos generales señalados anteriormente, y dependiendo de la actuación que se solicite, se aportarán los siguientes documentos

1.

Ajustes de cotas y áreas: Se debe aportar copia del plano correspondiente.

2.

Aprobación de los planos de propiedad horizontal: Se deben aportar los planos de alinderamiento y el cuadro de áreas o proyecto de división. Cuando se presente ante autoridad distinta a la que otorgó la licencia, copia de la misma y de los planos correspondientes. Tratándose de bienes de interés cultural, el anteproyecto de intervención aprobado. En los casos en que las licencias urbanísticas hayan perdido su vigencia, se hará una manifestación expresa presentada bajo la gravedad de juramento en la que conste que la obra aprobada está construida en su totalidad.

3.

Autorización para el movimiento de tierras: Se deben aportar los estudios de suelos y geotécnicos de conformidad con Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

4.

Aprobación de piscinas: Se deben aportar los planos de diseño y arquitectónicos, los estudios de suelos y geotécnicos de conformidad con las normas vigentes.

5.

Modificación de plano urbanístico de legalización y demás planos: Se debe aportar copia de la licencia de urbanización, sus modificaciones, prórroga y/o revalidación, o el acto administrativo de legalización, o el acto administrativo que aprobó el desarrollo o asentamiento y los planos que hacen parte del mismo en cada caso, junto con los planos que contengan la nueva propuesta urbanística objeto de aprobación. En caso de que la aprobación del plano que se pretende modificar este contenida en el propio plano no se exigirá el acto administrativo que la apruebe. Si la solicitud de modificación de plano urbanístico, de legalización y demás planos que aprobaron el desarrollo o asentamiento se hace para el desarrollo de un programa o proyecto de renovación urbana, el nuevo plano deberá identificar el área objeto de renovación y elaborarse con fundamento en las áreas consignadas en los títulos de propiedad, o en los certificados de cabida y linderos expedidos por las autoridades catastrales competentes, o en las áreas definidas en sentencias judiciales.

6.

Concepto de norma urbanística y uso del suelo: se indicará la dirección oficial del predio o su ubicación si se encuentra en suelo rural y los antecedentes urbanísticos como licencias y demás, en el caso de existir.

7.

Bienes destinados a uso público o con vocación de uso público: Se debe aportar “Plano Récord de Identificación de Zonas de Uso Público” elaborado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Parágrafo

En los municipios y distritos en donde existan medios tecnológicos disponibles de consulta virtual o flujos de información electrónica, los curadores urbanos estarán en la obligación de verificar por estos mismos medios, al momento de la radicación de la solicitud, la información pertinente contenida en los documentos de que tratan los numerales 1 y 3 del artículo 2.2.6.1.2.1.7 del presente decreto. Esta consulta de verificación sustituye la presentación del documento a cargo del solicitante de la actuación, salvo que la información correspondiente no se encuentre disponible por medios electrónicos”. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.2.6.1.1.5, 2.2.6.1.1.7, 2.2.6.1.2.1.5, 2.2.6.1.2.1.9, 2.2.6.1.2.4.1, 2.2.6.1.2.4.3, 2.2.6.1.3.1, 2.2.6.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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