Micelio

Artículo 186

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 186. En la tesorería jeneral estará la caja en que se depositen los fondos destinados para fomento i gastos de la renta del tabaco, i el tesoro general los tendrá a disposición de la Dirección del ramo, llevando con esta una cuenta corriente del ingreso i egreso de estos fondos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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