Régimen financiero. El patrimonio de los institutos estará constituido por los ingresos y bienes previstos para cada uno de ellos en el presente decreto.
La Nación apropiará anualmente en el capítulo correspondiente al Ministerio del Medio Ambiente los recursos y transferencias necesarios para atender los gastos de funcionamiento e inversión de los institutos a que se refiere el presente decreto.
Los recursos mencionados en el inciso anterior serán transferidos a éstos, previa celebración de sendos contratos. Igualmente, el Gobierno Nacional fijará los aportes que las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible deberán hacer a favor de éstos.