Micelio

Artículo 6

Régimen Financiero

Decreto 1123 de 1999 · por el cual se reestructura el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” -Invemar-, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “Jhon Von Newmann”, el Instituto Amazónico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen financiero. El patrimonio de los institutos estará constituido por los ingresos y bienes previstos para cada uno de ellos en el presente decreto.

La Nación apropiará anualmente en el capítulo correspondiente al Ministerio del Medio Ambiente los recursos y transferencias necesarios para atender los gastos de funcionamiento e inversión de los institutos a que se refiere el presente decreto.

Los recursos mencionados en el inciso anterior serán transferidos a éstos, previa celebración de sendos contratos. Igualmente, el Gobierno Nacional fijará los aportes que las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible deberán hacer a favor de éstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1123 de 1999