Micelio

Artículo 37

Subsidio Familiar

Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subsidio Familiar. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, casados o viudos con hijos legítimos, tendrán derecho al pago de un subsidio familiar, que se liquidará mensualmente sobre el sueldo básico, así

a)

Casados o viudos con hijos legítimos, el treinta por ciento (30%);

b)

Por el primer hijo el cinco por ciento (5%) y un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás, sin que este concepto sobrepase del diecisiete por ciento (17%).

Parágrafo 1

Para tener derecho al subsidio de que trata este Artículo, es requisito indispensable que el empleado demuestre que sostiene su hogar y que sus hijos le dependen económicamente.

Parágrafo 2

Lo dispuesto en el literal b) del Presente Artículo no afectará a los empleados que por razón de hijos nacidos antes del 31 de octubre de 1972 estuviesen disfrutando, o tuviesen el derecho a disfrutar, de porcentajes superiores al allí establecido, ya que en dicha fecha tales porcentajes fueron congelados sin modificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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