Subsidio Familiar. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, casados o viudos con hijos legítimos, tendrán derecho al pago de un subsidio familiar, que se liquidará mensualmente sobre el sueldo básico, así
Casados o viudos con hijos legítimos, el treinta por ciento (30%);
Por el primer hijo el cinco por ciento (5%) y un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás, sin que este concepto sobrepase del diecisiete por ciento (17%).
Para tener derecho al subsidio de que trata este Artículo, es requisito indispensable que el empleado demuestre que sostiene su hogar y que sus hijos le dependen económicamente.
Lo dispuesto en el literal b) del Presente Artículo no afectará a los empleados que por razón de hijos nacidos antes del 31 de octubre de 1972 estuviesen disfrutando, o tuviesen el derecho a disfrutar, de porcentajes superiores al allí establecido, ya que en dicha fecha tales porcentajes fueron congelados sin modificación.