Cuando se trate de investigaciones previas iniciadas después de entrar a regir la presente Ley, la Fiscalía General ordenará su preclusión, previo concepto del Ministerio Público, en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de investigaciones previas de competencia de los Fiscales locales, cuando hayan transcurrido hasta 90 días sin que se dicte resolución de apertura de instrucción.
2. Cuando se trate de investigaciones previas de competencia de los Fiscales Seccionales, cuando hayan transcurrido hasta 180 días sin que se dicte resolución de apertura de instrucción.
3. Cuando se trate de investigaciones previas de competencia de los demás Fiscales Delegados, cuando hayan transcurrido hasta 270 días sin que se dicte resolución de apertura de instrucción.
PARAGRAFO. La investigación previa se limitará al hecho denunciado, querellado o iniciado por cualquier otra forma prevista en la ley y a los que le sean conexos. Vigente desde: 07/03/1996 y hasta el: 04/02/1996