Micelio

Artículo 24

Inexequible

Ley 270 de 1996 · LEY 270 DE 1996, 07/03/1996, estatutaria de la Administración de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de investigaciones previas iniciadas después de entrar a regir la presente Ley, la Fiscalía General ordenará su preclusión, previo concepto del Ministerio Público, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de investigaciones previas de competencia de los Fiscales locales, cuando hayan transcurrido hasta 90 días sin que se dicte resolución de apertura de instrucción.

2. Cuando se trate de investigaciones previas de competencia de los Fiscales Seccionales, cuando hayan transcurrido hasta 180 días sin que se dicte resolución de apertura de instrucción.

3. Cuando se trate de investigaciones previas de competencia de los demás Fiscales Delegados, cuando hayan transcurrido hasta 270 días sin que se dicte resolución de apertura de instrucción.

PARAGRAFO. La investigación previa se limitará al hecho denunciado, querellado o iniciado por cualquier otra forma prevista en la ley y a los que le sean conexos. Vigente desde: 07/03/1996 y hasta el: 04/02/1996

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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