Del ingreso al servicio. La vinculación de las personas a los empleos de esta planta, se hará de conformidad con las normas y los procedimientos legales y los reglamentarios vigentes sobre la materia según se trate de empleados públicos, de funcionarios de seguridad social o de trabajadores oficiales. Para los cargos de carrera el ingreso al servicio se ajustará, además a las normas y a los procedimientos específicos establecidos para la carrera de funcionario de seguridad social.
De conformidad con el artículo 135 del Decreto ley 1651 de 1977, en ningún caso, podrán celebrarse contratos individuales, de trabajo, a término fijo o indefinido, distintos a los que deban celebrarse con personas, que, por vincularse a los cargas mencionados en el artículo 12 del presente Acuerdo, serán trabajadores oficiales.