°. Recursos base para la distribución del Sistema General de Participaciones para salud en el año 2002. El monto de recursos del Sistema General de Participaciones en salud a distribuir para financiar a la población pobre mediante subsidios a la demanda; la prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda; y las acciones de salud pública definidas como prioritarias para el país, en el año 2002, se determinará con base en el gasto para cada uno de estos componentes, financiado en la vigencia fiscal de 2001 con recursos de Situado Fiscal, participaciones municipales y de las rentas cedidas para salud, de acuerdo con la participación en el gasto financiado con transferencias para cada componente, en el total de las transferencias en el año 2001. El Ministerio de Salud certificará al Departamento Nacional de Planeación la información correspondiente a situado fiscal y rentas cedidas para los fines del presente artículo. El Departamento Nacional de Planeación hará las estimaciones requeridas de las participaciones municipales para los efectos del presente artículo, con base en la información disponible.
Decreto 159 de 2002 →Vigente
Artículo 8
Recursos Base Para La Distribución Del Sistema General De Participaciones Para Salud En El Año 2002
Decreto 159 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.