ART 303. La invalidez relativa ó temporal da derecho al que la sufra, á permanecer por un tiempo hasta de seis meses en alguno de los hospitales sostenidos por el Gobierno, y en caso de que esto no sea posible, á una cuota en dinero igual al valor de las estancias durante el mismo tiempo en el hospital.
Ley 153 de 1887 →Vigente
Artículo 303
Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.