Micelio

Artículo 4

Ley 36 de 1919 · por la cual se ordena fundar una población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento y la Universidad del Cauca y el Departamento del Huila, serán preferidos a cualesquiera entidad o personas en la adjudicación de los terrenos baldíos adyacentes al área de la población en pago de los baldíos a que tengan derecho por ley u otro título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1919