Micelio

Artículo 2

El Impuesto A Que Se Refiere El Artículo 3° De La Ley 63 De 1943 (Noviembre 20), Se Liquidará Y Recaudará Directamente Por La Empresa "puertos De Colombia", Paro Solamente Podrá Invertirse Por La Misma Empresa Con La Destinación Que Le Asignan La Ley 45 De 1963 Y El Presente Decreto, Y Con Estricta Sujeción A Los Planes Y Programas Que Previamente Determine El Ministerio De Obras Públicas

Decreto 2105 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933, que "provee al cumplimiento de la Ley 185 de 1959 y se establece su financiación".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El impuesto a que se refiere el artículo 3° de la Ley 63 de 1943 (noviembre 20), se liquidará y recaudará directamente por la Empresa "puertos de Colombia", paro solamente podrá invertirse por la misma Empresa con la destinación que le asignan la Ley 45 de 1963 y el presente decreto, y con estricta sujeción a los planes y programas que previamente determine el Ministerio de Obras Públicas. Para estos efectos la Empresa dicha constituirá un fondo especial que no podrá ser invertido en fines, planes y programas distintos a los que están ordenados por la Ley que se reglamenta, y por este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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