°. El impuesto a que se refiere el artículo 3° de la Ley 63 de 1943 (noviembre 20), se liquidará y recaudará directamente por la Empresa "puertos de Colombia", paro solamente podrá invertirse por la misma Empresa con la destinación que le asignan la Ley 45 de 1963 y el presente decreto, y con estricta sujeción a los planes y programas que previamente determine el Ministerio de Obras Públicas. Para estos efectos la Empresa dicha constituirá un fondo especial que no podrá ser invertido en fines, planes y programas distintos a los que están ordenados por la Ley que se reglamenta, y por este Decreto.
Artículo 2
El Impuesto A Que Se Refiere El Artículo 3° De La Ley 63 De 1943 (Noviembre 20), Se Liquidará Y Recaudará Directamente Por La Empresa "puertos De Colombia", Paro Solamente Podrá Invertirse Por La Misma Empresa Con La Destinación Que Le Asignan La Ley 45 De 1963 Y El Presente Decreto, Y Con Estricta Sujeción A Los Planes Y Programas Que Previamente Determine El Ministerio De Obras Públicas
Decreto 2105 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933, que "provee al cumplimiento de la Ley 185 de 1959 y se establece su financiación".
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.