Micelio

Artículo 3

Decreto 147 de 2005 · por el cual se reglamenta la elección de los representantes de la comunidad en la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para garantizar el derecho de participación de los usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, las Alianzas o Asociaciones de Usuarios podrán reconocer y designar como representantes ante la Junta Directiva de dicho instituto a los familiares de los usuarios, siempre y cuando se reúnan las siguientes condiciones

a)

Que el representante designado sea su cónyuge, compañero o compañera permanente; o que exista parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con el usuario;

b)

Que el usuario no pueda valerse por sí mismo o haya manifestado expresamente su intención de ser representado por las personas de que trata el literal anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 147 de 2005