Micelio

Artículo 60

El Capital De La Caja Se Formará Así: 1° Con Un Aporte Anual Del Estado Que Se Determinará Por Decreto Posterior: 2° Con Una Cuota De Afiliación Que Deberán Pagar Los Afiliados, Equivalente A La Tercera Parte Del Primer Sueldo , Salario O Emolumento Que El Empleado Haya Devengado O Empiece A Devengar, En Un Mes, Con Posterioridad Al 1° De Septiembre Del Corriente Año

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El capital de la Caja se formará así: 1° Con un aporte anual del Estado que se determinará por decreto posterior: 2° Con una cuota de afiliación que deberán pagar los afiliados, equivalente a la tercera parte del primer sueldo , salario o emolumento que el empleado haya devengado o empiece a devengar, en un mes, con posterioridad al 1° de septiembre del corriente año. Esta cuota será deducida al afiliado por partes proporcionales, en el curso de doce meses (12) meses. Los obreros no requieren cuota de afiliación. 3° Con cuotas que los afiliados deberán pagar equivalentes al 3% del sueldo mensual devengado por el empleado y el 2% del jornal o salario devengado por el obrero. 4° Con las multas, descuentos y demás sanciones disciplinarias de todas clases que recaigan sobre cualquiera de los afiliados. 5° Con cualquiera donación, herencia, legado, auxilio o subvención que favorezcan a la Caja; 6° Con los frutos civiles y naturales de sus bienes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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