El capital de la Caja se formará así: 1° Con un aporte anual del Estado que se determinará por decreto posterior: 2° Con una cuota de afiliación que deberán pagar los afiliados, equivalente a la tercera parte del primer sueldo , salario o emolumento que el empleado haya devengado o empiece a devengar, en un mes, con posterioridad al 1° de septiembre del corriente año. Esta cuota será deducida al afiliado por partes proporcionales, en el curso de doce meses (12) meses. Los obreros no requieren cuota de afiliación. 3° Con cuotas que los afiliados deberán pagar equivalentes al 3% del sueldo mensual devengado por el empleado y el 2% del jornal o salario devengado por el obrero. 4° Con las multas, descuentos y demás sanciones disciplinarias de todas clases que recaigan sobre cualquiera de los afiliados. 5° Con cualquiera donación, herencia, legado, auxilio o subvención que favorezcan a la Caja; 6° Con los frutos civiles y naturales de sus bienes.
Artículo 60
El Capital De La Caja Se Formará Así: 1° Con Un Aporte Anual Del Estado Que Se Determinará Por Decreto Posterior: 2° Con Una Cuota De Afiliación Que Deberán Pagar Los Afiliados, Equivalente A La Tercera Parte Del Primer Sueldo , Salario O Emolumento Que El Empleado Haya Devengado O Empiece A Devengar, En Un Mes, Con Posterioridad Al 1° De Septiembre Del Corriente Año
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.