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Artículo 27

De Las Funciones De Los Gerentes, Directores O Presidentes De Los Establecimientos Públicos Y De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado

Decreto 1050 de 1968 · Por el cual se dictan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la Administración Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las funciones de los Gerentes, Directores o Presidentes de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Son funciones de los Gerentes, Directores o Presidentes de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado las señaladas en las leyes y los estatutos respectivos. En particular les corresponde

a)

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse, y

b)

Rendir informes a la Oficina de Planeación del Ministerio, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo; y al Presidente de la República, a través del Ministro respectivo, los informes generales y periódicos, o particulares que se les soliciten, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

Parágrafo

En los decretos correspondientes se señalarán las condiciones que deben reunir los Gerentes, Directores o Presidentes de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y el régimen especial a que quedan sometidos en cuanto a responsabilidad, incompatibilidades y remuneración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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