De las funciones de los Gerentes, Directores o Presidentes de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Son funciones de los Gerentes, Directores o Presidentes de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado las señaladas en las leyes y los estatutos respectivos. En particular les corresponde
Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse, y
Rendir informes a la Oficina de Planeación del Ministerio, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo; y al Presidente de la República, a través del Ministro respectivo, los informes generales y periódicos, o particulares que se les soliciten, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
En los decretos correspondientes se señalarán las condiciones que deben reunir los Gerentes, Directores o Presidentes de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y el régimen especial a que quedan sometidos en cuanto a responsabilidad, incompatibilidades y remuneración.