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Artículo 2.2.4.2.10.2

Prestación De Los Servicios De Los Centros Por Medios Virtuales O Electrónicos

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestación de los servicios de los Centros por medios virtuales o electrónicos. La prestación de los servicios de los centros y de los notarios en forma virtual o por medios electrónicos, se dará con respeto de la decisión de las partes en ese sentido.

Parágrafo 1

Los Centros y notarios deberán garantizar la adecuada conservación de los archivos derivados de los trámites, en cumplimiento de los parámetros establecidos para tal fin por el presente capítulo.

Parágrafo 2

Los Centros y notarios que ofrezcan sus servicios de manera virtual o electrónica igualmente deberán garantizar el servicio presencial.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.2.10.2. Condiciones. Para el efecto mencionado la oferta de negocio jurídico, cláusula compromisoria, podrá incluir las siguientes condiciones:

1.

Materia arbitrable: todas las diferencias que surjan con referencia a la relación de consumo, en cualquiera de sus fases y/o aspectos, originada en el negocio jurídico de adquisición de los bienes o prestación de servicios.

2.

Árbitro y decisión: un (1) árbitro designado por el Centro, quien resolverá en derecho.

3.

Sede: un Centro de Arbitraje y Conciliación del lugar del domicilio del consumidor, autorizado para el efecto por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

4.

Plazo para emitir el fallo: el tribunal arbitral deberá decidir el conflicto en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la contestación de la solicitud de arbitraje o de la audiencia de pruebas, en su caso.

5.

Trámite:

a)

Presentación de la demanda;

b)

Designación del árbitro por el Centro, para lo cual tendrá un (1) día hábil, a partir de recibir la demanda;

c)

Contestación de la demanda: dos (2) días hábiles a partir de recibir la demanda de parte del Centro;

d)

Si fuere necesario presentar pruebas, se remitirán junto con la demanda o contestación. A solicitud de parte se podrá llevar una audiencia virtual, dentro de los tres (3) días siguientes a la contestación, para presentar nuevas pruebas;

e)

Decisión: cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la contestación o de la audiencia de pruebas, en su caso;

f)

El tribunal no tendrá secretario. No habrá lugar a conciliación ni a audiencia de alegatos;

g)

El árbitro que, conforme a las reglas del deber de información tenga alguna circunstancia para manifestar, deberá abstenerse de aceptar el encargo, caso en el cual el mismo día de la designación así lo manifestará y será reemplazado por el Centro al día siguiente;

h)

Para la demanda, la contestación y el laudo, se utilizarán los formatos que el Centro deberá tener a disposición de los usuarios del sistema, en la respectiva página web;

i)

El trámite se adelantará por vía virtual.

6.

Costo: el valor del trámite se ceñirá a las tarifas del Centro, aprobadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

7.

Direcciones de las partes: indicación de la dirección electrónica del domicilio del comerciante o empresario y del consumidor.

El destinatario de la oferta de pacto arbitral, podrá o no aceptarla, caso este último en que deberá hacerlo de manera expresa. La no aceptación al momento de celebrar el negocio jurídico, deja sin valor ni efecto de la oferta de pacto arbitral.

(Decreto 1829 de 2013, artículo 81)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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