Micelio

Artículo 15

A Los Rectores, Vicerrectores Académicos Si Los Hubiere, Coordinadores Académicos O De Disciplina, Jefes De Bienestar Estudiantil, Jefes De Unidad Y Jefes De Departamento De Los Inem, En Donde Además De La Educación Básica Secundaria Completa Tengan También Educación Media Completa Se Atienden Dos (2) Jornadas, Se Les Reconocerá Adicionalmente El Valor Equivalente A Diez (10) Horas Extras Semanales Y Máximo Cuarenta (40) Horas Mensuales; Si Atienden Tres (3) Jornadas El Valor Equivalente A Quince (15) Horas Extras Semanales Y Máximo Sesenta (60) Horas Mensuales

Decreto 47 de 1998 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los rectores, vicerrectores académicos si los hubiere, coordinadores académicos o de disciplina, jefes de bienestar estudiantil, jefes de unidad y jefes de departamento de los INEM, en donde además de la educación básica secundaria completa tengan también educación media completa se atienden dos (2) jornadas, se les reconocerá adicionalmente el valor equivalente a diez (10) horas extras semanales y máximo cuarenta (40) horas mensuales; si atienden tres (3) jornadas el valor equivalente a quince (15) horas extras semanales y máximo sesenta (60) horas mensuales. En los INEM con niveles educativos incompletos, este reconocimiento se reducirá al cincuenta por ciento (50%). Los subdirectores administrativos de los INEM que cumplan funciones de secretario general de la entidad, los directores de ayudas educativas y los directores de los CASD, percibirán el dieciocho por ciento (18%) adicional, calculado sobre la asignación básica mensual que tenían a 31 de diciembre de 1997, siempre y cuando atiendan más de una (1) jornada escolar. Los coordinadores de los CASD percibirán el diez por ciento (10%) adicional, calculado sobre la asignación básica mensual que tenían a 31 de diciembre de 1997, si atienden más de una (1) jornada escolar.

Parágrafo

Para el reconocimiento y pago de las remuneraciones adicionales establecidas en este artículo, se requiere autorización previa del Representante del Ministro de Educación Nacional ante la entidad territorial, si el Departamento o Distrito no ha obtenido la certificación en los términos de la Ley 60 de 1993 o por la autoridad competente del ente territorial, cuando se encuentre certificado e implica para los funcionarios respectivos, la permanencia en el establecimiento educativo durante la totalidad de las jornadas que atienden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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