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Artículo 2.2.4.2.10

Requisitos Exigidos Por Los Cuerpos De Bomberos

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos exigidos por los cuerpos de bomberos. Para el desarrollo de la actividad comercial, tanto en la venta de artículos como para las demostraciones en eventos masivos públicos y privados, los cuerpos de bomberos deberán verificar y dar cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Requisitos exigidos para la comercialización de pólvora, productos pirotécnicos, juegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia

1.

Autorización del alcalde distrital o municipal para su comercialización en donde indique que su Plan o Esquema de Ordenamiento Territorial define la zona para la actividad comercial.

2.

Análisis específico de riesgo y plan de contingencia que incluya las condiciones de atención de situaciones de emergencia y el análisis de riesgo del transporte de los elementos, desde el lugar de fabricación hasta el sitio del evento.

3.

Se permitirá la iluminación eléctrica, previo cumplimiento de las normas de seguridad del código eléctrico nacional. (Sistema eléctrico protegido bajo Retie).

4.

Matriz de compatibilidades de los elementos que estén cerca al material pirotécnico.

5.

Garantizar que, en el sitio en donde se almacenan elementos pirotécnicos, no existan productos o elementos que produzcan calor, chispa o llamas tales como cocinetas, reverberos o similares.

6.

Cada local deberá contar con los sistemas y equipos de protección contra incendios, exigidos por el cuerpo de bombero.

7.

La ubicación del puesto o local comercial no podrá estar cerca de otros locales o puestos donde haya elementos que produzcan calor, chisma o llama, o cualquier tipo de productos o artefactos que involucren riesgo de incendio.

8.

En los lugares destinados para el comercio de elemento terminado pirotécnico no se podrá preparar, vender o consumir alimentos.

9.

Contar con las condiciones de seguridad humana y de protección contra incendio exigidos por el cuerpo de bomberos. b) Requisitos exigidos para la realización de eventos públicos que utilicen artículos pirotécnicos categoría 3. 1. Análisis Específico de riesgo y plan de contingencia. 2. Ubicación en sitios y lugares autorizados y con las condiciones técnicas que se requieran para el espectáculo. 3. Elementos de protección del personal que haga parte de la intervención del espectáculo. 4. Disponibilidad de un sistema apropiado de extinción de incendios de acuerdo con las especificaciones establecidas y según la carga pirotécnica a aplicar en el evento. 5. Certificación que acredite la idoneidad del personal que se encargará de la demostración pública o privada en la manipulación de sustancias químicas o sustancias peligrosas, emitido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). 6. La delimitación de zonas, fechas y horarios dentro de las cuales podrá realizarse la distribución, venta o uso y de las condiciones para ello. 7. Cuando se trate de espectáculos o demostraciones públicas, la determinación de áreas donde estará restringido el acceso de espectadores y no puede haber edificaciones, vías públicas, líneas telefónicas o postes de energía, en las distancias que establezca el Alcalde Municipal o Distrital según lo dispuesto por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas. 8. La exigencia de condiciones de seguridad y medidas de protección contra incendios, para el almacenamiento, distribución, venta, y uso, según concepto previo expedido por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas. 9. La fijación de requerimientos especiales cuando la demostración se efectúe en un medio de transporte.

10.

Las demás que considere necesarias y proporcionales el alcalde, previa recomendación del concejo municipal para la gestión de riesgo de desastres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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