Micelio

Artículo 105

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la aplicación del procedimiento, el tubo pitot, previamente calibrado, se introducirá en el dueto o chimenea, en el sitio de medición seleccionado por el Método 1, y se tomarán lecturas de la presión de velocidad en cada uno de los puntos de medición seleccionados. Se calcularán los valores de velocidad para cada lectura de presión de velocidad, aplicando la siguiente ecuación: La velocidad promedio en el docto o chimenea será el valor obtenido al promediar aritméticamente las velocidades así calculadas.

Parágrafo 1

El gasto volumétrico de la emisión se obtendrá multiplicando la velocidad promedio del gas por el área transversal del dueto o chimenea, en el punto de medición.

Parágrafo 2

Para efectos de la ecuación a que se refiere el presente artículo adóptense las siguientes convenciones: Vp = Velocidad promedio del gas en el dueto o chimenea. Kp = Coeficiente del tubo pitot. = Presión de velocidad. Tg = Temperatura absoluta del gas en el dueto o chimenea. Pg = Presión abso luta del gas en el dueto o chimenea. Mh = Peso molecular del gas en el dueto o chimenea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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