Además de los Principios rectores del Sistema de Gestión de Riesgos y de Política Ambiental, se incorporarán los siguientes:
Interoperabilidad. La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre estos. Es decir, comunicación entre distintos sistemas con distintos datos en distintos formatos de modo que la información pueda ser compartida, accesible desde distintos entornos y comprendida por cualquiera de es¬tos. Las entidades públicas, mixtas y/o privados con funciones públicas pondrán a disposición los recursos tecnológicos, de in¬vestigación, físicos y humanos, para lograr este propósito de interoperabilidad.
Datos abiertos. Es información pública dispuesta en formatos que permiten su uso y reutilización bajo licencia abierta y sin restricciones legales para su aprovechamiento.
Enfoque Multiescalar. Representa la búsqueda de una visión más amplia, que reconozca la complejidad del problema y la necesidad de considerar simultáneamente las múltiples relacio¬nes y papeles de las escalas geográficas en la explicación del desarrollo territorial, así como de sus políticas, integrando los actores sociales y sus relaciones.
No regresividad. Prohibición de modificar la normativa, polí¬ticas y jurisprudencia, para retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados.
Corresponsabilidad de causación del riesgo. En cumplimien¬to de los deberes de precaución, solidaridad y autoprotección tanto en lo personal, como en sus bienes, los ciudadanos son corresponsables por acciones que les sean atribuibles y que re¬quieran de la adopción de medidas necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos, en concu¬rrencia con las entidades gubernamentales.