GASTOS DE INHUMACION. Los gastos de inhumación de los Oficiales y Suboficiales que fallezcan en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, serán cubiertos por el Tesoro Público a quien los haya hecho, mediante la presentación de la copia del registro civil de defunción y de los comprobantes de los gastos realizados, sin que su cuantía sea inferior a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual ni superior a diez (10) veces el mismo salario.
Cuando el Oficial o Suboficial de la Policía Nacional falleciere en el exterior en servicio activo, el Tesoro Público cubrirá los gastos de inhumación en dólares, en cuantía que determina el Ministerio de Defensa. Si a juicio de éste hubiere lugar al transporte para la inhumación en el país el Tesoro Público pagará los gastos respectivos. Así mismo, la Policía Nacional pagará los pasajes de regreso del cónyuge e hijos del Oficial o Suboficial fallecido, como también la prima de instalación de que trata el artículo 80 del presente estatuto. CAPITULO V PRESTACIONES POR MUERTE EN RETIRO.