° Perfeccionamiento del contrato. El contrato de depósito de valores a que se refiere este Decreto se perfecciona por el endoso en administración y la entrega de los títulos a la entidad que administre un depósito centralizado de valores. El endoso en administración no transfiere el derecho de dominio, por lo cual la entidad administradora de un depósito centralizado de valores no adquiere la propiedad de éstos. El endoso podrá constar en el título mismo o en una hoja adherida a él. En el evento en que los valores se encuentren en el depósito, el endoso en administración se realizará en un documento suscrito por el titular del valor, en el cual manifieste que endosa en administración el respectivo título o todos los títulos que se le transfieran a través del depósito. Cuando se trate de títulos nominativos y en relación con los cuales el depósito no tenga la teneduría de los libros de registro de los mismos, la entidad administradora de un depósito centralizado de valores deberá comunicar dicho depósito a la entidad emisora, en el plazo que señale la Superintendencia de Valores. En todo caso, el endoso que de conformidad con el presente Decreto se efectúe en una hoja adherida al título o en otro documento escrito, tendrá igual valor y producirá los mismos efectos que si el endoso constara en el respectivo documento.
Podrán ser objeto del endoso en administración los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores cualquiera que sea su ley de circulación y exclusivamente para los fines del presente Decreto.