Validación inicial de la información . Una vez recibida la información de las entidades administradoras, el órgano de administración del RUA deberá llevar a cabo un proceso de validación sobre los formatos de los archivos recibidos que permita garantizar que la información allí contenida pueda ser procesada correctamente. Dicha validación comprenderá el volumen total de información, la estructura de los campos y la consistencia de los datos. Si la información reportada por alguna de las entidades no estuviere conforme a los requerimientos definidos para la misma, se generará el respectivo reporte de inconsistencias, el cual será enviado a la entidad, directamente o a través del Ministerio de Salud en los casos en que la información haya sido reportada por su conducto, para que proceda a su corrección. Dicha corrección deberá efectuarse dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes al recibo del reporte de inconsistencias.
Decreto 889 de 2001 →Vigente
Artículo 10
Validación Inicial De La Información
Decreto 889 de 2001 · por el cual se dictan unas disposiciones para el funcionamiento del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.