Micelio

Artículo 2

Del Contrato Sobre Enagenación Del Ferrocarril

Decreto 701 de 1889 · Por el cual se reglamenta el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de trasportes por el Ferrocarril de Bolívar, y se establecen las elaciones entre la Empresa del mismo Ferrocarril y la Aduana de Barranquilla

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Aclaraciones y adiciones á la tarifa de pasajeros. I. Los niños menores de 12 años pagarán la mitad de los precios arriba fijados. II. Los niños menores de dos años no pagarán pasaje, pero tampoco ocuparán asiento. III. Los billetes comunes y los de los domingos no son válidos sino el día de la fecha en que se expidan. IV. Los billetes de viaje doble son válidos hasta el día siguiente de su fecha. V. Se expiden á particulares billetes mensuales de primera clase, no transmisibles, entre Barranquilla y Puerto Colombia, por $15. VI. Se expiden billetes de tercera clase mensuales y especiales para vivanderas, por $ 3. VII. Ninguna persona puede viajar en los trenes ó en las embarcaciones de la Empresa sin estar provista del billete respectivo. VIII. No se embarcará equipaje de persona alguna antes de que ésta se haya provisto de su correspondiente billete. IX. Se cobrará un 20% de recargo sobre el valor del pasaje á las personas que viajen en los trenes sin el correspondiente billete. Solo estarán exentas de este recargo las que emprendan viaje en lugares donde no haya Oficina de expendio X. Los pasajeros de 2. ª y 3ª clase no tienen derecho á que sus equipajes sean trasportados gratis. XI. Las vivanderas no tienen derecho á trasportar bulto alguno en la mano XII. Ningún pasajero tiene derecho á ocupar asientos con objetos. XIII. Se expedirán billetes, no transmisible con por 40 viajes redondos seguidos ó no con 30 un 100 de reducción. XIV. Sólo podrán sin pagar cuotas respectivas y siempre que para ello no se requiera el despacho de trenes extraordinarios: 1.° Los empleados nacionales en servicio ó comisión; 2.° Los individuos de la fuerza pública que se muevan en servicio de la Nación. 3.° Los emigrados que vengan al país en calidad de nueves pobladores, bajo la protección de alguna Compañía ó Empresa de colonización reconocida por el Gobierno. XV. No tienen derecho á la concesión de pasajes los individuos que no se encuentren en uno de los casos previstos. XVI. Los pasajes militares se expedirán por el Comandante general del Cuerpo de Ejército estacionado en Barranquilla bajo su inmediata responsabilidad. En el caso de que por necesidades urgentes del servicio, tenga dicho empleado militar que delegar esta facultad á autoridades militares subalternas, dará cuenta de esta medida al Despacho de guerra y lo avisará al representante de la Compañía, quedando siempre sujeto a la responsabilidad consiguiente por el mal uso que se haga de la delegación XVII. Los pasajes para los empleados civiles de la Nación en comisiones oficiales deberá expedirlos el Administrador-tesorero de la Aduana de Barranquilla, con sujeción á las mismas condiciones expresadas para los que expida el Comandante de la plaza para los militares, con la diferencia de que dará cuenta al Ministro de Hacienda y no al de Guerra. XVIII. Si en un sólo día tuviese el Gobierno que transportar entre empleados civiles y militares más de veinte individuos, y el exceso no cupiere en los trenes ordinarios, el Administrador de la Aduana celebrará respecto del exceso un arreglo previo con el del Ferrocarril sobre la base de un 50 por 100 del precio de la tarifa ordinaria, de acuerdo con el artículo 11 del contrato sobre enagenación del Ferrocarril. XIX. Entiéndese por empleados nacionales en servicio ó comisión todos los que en tal carácter tengan que pasar por el Ferrocarril en alguna diligencia oficial, siempre que no disfruten de viáticos; pues en el caso contrario deben abonar los derechos correspondientes conforme á la tarifa. XX. Los que se crean con derecho á pasaje gratis ocurrirán al Administrador del Ferrocarril, quien en vista á los respectivos documentos que se exhiban concederá el pasaje si los encontrare arreglados á lo que se dispone en los

Parágrafo

s anteriores. El Administrador formará una relación de los permisos que conceda, la cual pasará en copia, al fin de cada mes, al Ministerio de Hacienda para su publicación en el Diario Oficial. XXI. Por cada kilogramo de equipaje de Barranquilla á Sabanilla, Salgar ó Puerto Colombia y viceversa se pagará 0.01. Por cada kilogramo de equipaje de Barranquilla á abordo de un buque en la bahía y viceversa se pagarán 0,02. Por el transporte entre puntos intermedios se pagará en proporción. XXII. Las personas que viajen con billetes de 1.s que valen $ 3, según la tarifa de pasajes, tienen derecho á 50 kilogramos de equipaje gratis.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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