Evaluación. Corresponde al Ministerio de Transporte en coordinación con DIMAR evaluar los incentivos, estímulos y protecciones de las cuales gozan las empresas extranjeras de transporte marítimo en los países en las que están establecidas, tengan su nacionalidad, domicilio o el asiento principal de sus negocios o en los países de abanderamiento de sus naves. Dicha evaluación se hará con el fin de precisar los factores que alteren o distorsionen la libre o igualitaria competencia con las empresas nacionales de transporte marítimo, así como promover el desarrollo de la Marina Mercante Colombiana.
A partir del 30 de junio del año 2005, solamente se habilitará y concederá permiso de operación, a las empresas de transporte marítimo que posean por lo menos una nave de su propiedad. Las empresas de transporte marítimo público que se encuentren habilitadas y con permiso de operación vigente en la fecha arriba mencionada y no posean como mínimo una nave en propiedad, no se les concederán o prorrogarán los permisos de operación. Para las empresas nacionales esta nave debe ser de bandera colombiana.