Micelio

Artículo 9

Ley 60 de 1982 · Por la cual la Regional de Florencia de la Universidad Surcolombiana, se transforma en la Universidad de la Amazonia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la composición del Consejo Superior.

El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y estará integrado por:

a)

El Ministro de Educación o su representante;

b)

El Gobernador del Departamento del Caquetá o su representante;

c)

Un miembro designado por el Presidente de la República;

d)

Un decano designado por el Consejo Académico;

e)

Un profesor de la institución, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral;

f)

Un estudiante de la institución, elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente.

g)

Un egresado graduado de la institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad.

h)

El Rector de la institución con voz pero sin voto.

Los representantes del Ministro, del Presidente y del Gobernador deberán tener las mismas calidades que se exijan para ser Rector.

El decano, el profesor y el estudiante tendrán un período de dos años, siempre y cuando conserven la calidad de tales.

Parágrafo 1

A las reuniones del Consejo Superior se invitará a un representante de los Intendentes y Comisarios de los Territorios Nacionales que conforman la Amazonia, quien participará con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

. Para conformar por primera vez a partir de la vigencia de la presente ley el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonia, se procederá de acuerdo con lo ordenado en el artículo 191 del Decreto 80 de 1980.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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