Micelio

Artículo 30

La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil (Uaeac), Deberá Cancelar Al Fondo De Comunicaciones Por El Uso De Frecuencias En Las Bandas Atribuidas Al Servicio Móvil Aeronáutico (R) Y Radionavegación Aeronáutica La Suma De Cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Por El Término Del Convenio A Que Se Refiere El Artículo 7°

Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), deberá cancelar al Fondo de Comunicaciones por el uso de frecuencias en las bandas atribuidas al servicio móvil aeronáutico (R) y radionavegación aeronáutica la suma de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales por el término del convenio a que se refiere el artículo 7°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1029 de 1998