Micelio

Artículo 84

Comisión De Acompañamiento Y Seguimiento

Ley 2080 de 2021 · Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de realizar el acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de las medidas relacionadas en el artículo anterior, se creará una comisión conformada por dos delegados del Consejo Superior de la Judicatura y dos por el Consejo de Estado, los cuales serán designados en el término de un mes contado desde la publicación de la presente ley.

El Consejo Superior de la Judicatura rendirá un informe mensual a la Sala Plena del Consejo de Estado sobre el cumplimiento de las medidas.

Los conceptos y recomendaciones de la comisión sobre el cumplimiento o adopción de las medidas deberán ser atendidos por el Consejo Superior de la Judicatura. Previamente a que se tome la decisión de no adoptar tales conceptos y recomendaciones, el presidente del Consejo Superior de la Judicatura expondrá las razones ante la Sala Plena del Consejo de Estado y se dejará constancia de los argumentos expuestos por cada uno de: ellos.

La comisión se reunirá cada quince (15) días y funcionará por tres (3) años con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas para la implementación de la reforma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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