En el caso de que las instituciones que hubieren concurrido a la totalización de períodos de seguro para el otorgamiento de una pensión, hubieren de recuperar alguna suma por efecto de la responsabilidad de un tercero, su valorse distribuirá entre las mencionadas instituciones, a prórrata de la parte que a cada una corresponda en el pago de la pensión. CAPITULO IX. Pago de prestaciones, reembolsos y transferencias monetarias.
Decreto 223 de 1981 →Vigente
Artículo 42
En El Caso De Que Las Instituciones Que Hubieren Concurrido A La Totalización De Períodos De Seguro Para El Otorgamiento De Una Pensión, Hubieren De Recuperar Alguna Suma Por Efecto De La Responsabilidad De Un Tercero, Su Valorse Distribuirá Entre Las Mencionadas Instituciones, A Prórrata De La Parte Que A Cada Una Corresponda En El Pago De La Pensión
Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.