º . Selección de administradores por parte de las entidades estatales. Para la selección de los administradores de los patrimonios autónomos por parte de la entidades estatales se aplicará lo establecido en el
del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, con sujeción a las disposiciones presupuestales. Los recursos que se destinen al patrimonio autónomo deberán haber sido apropiados con dicho objeto y su entrega al patrimonio constituirá ejecución de la respectiva partida presupuestal. Lo anterior no impedirá que para efectos de buscar una gestión más eficiente de los recursos se acuerde que las inversiones de los patrimonios autónomos de diferentes empleadores se administren conjuntamente, sin perjuicio de que en todo caso estén claramente identificados los derechos de cada patrimonio sobre las diversas inversiones. En estos eventos, cuando se trate de entidades estatales, las mismas podrán, previo el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, adherirse a un mecanismo conjunto de: inversión de estos patrimonios autónomos ya existente, para lo cual deberán realizar el proceso de contratación que corresponda, o adelantar conjuntamente con otras entidades estatales el proceso de contratación respectivo.