º . Adiciónase el Título VIII a la Parte Segunda de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual quedará así: "T I T U L O VIII OPERACIONES DE CONTADO Y OPERACIONES A PLAZO CAPITULO I Definiciones comunes para las entidades sometidas a inspeccióny vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia Artículo 2 .8.1.1. Operaciones de contado . Son aquellas cuya compensación y liquidación se realiza en la misma fecha de su celebración o máximo en un período de tiempo que será determinado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Artículo 2 .8.1.2. Operaciones a plazo . Son aquellas que no son operaciones de contado". TITULO II MODIFICACIONES A LOS REGIMENES DE INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES, DE CESANTIA Y DE LAS RESERVAS TECNICAS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y SOCIEDADES DE CAPITALIZACION
Decreto 1796 de 2008 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1796 de 2008 · por el cual se reglamentan las operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados, tanto en el mercado mostrador como en sistemas de negociación de valores, realizadas por las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.