Micelio

Artículo 10

Ley 59 de 1905 · Que organiza el sistema monetario nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10° Las obligaciones que se contraigan en moneda colombiana ó en que no se exprese moneda determinada, se entenderán contraídas y serán pagadas en la moneda de oro de que tratan los dos artículos primeros de la presente Ley, ó su equivalente en papel-moneda al tipo del cambio de cien pesos en papel-moneda por un peso en oro.

Parágrafo

Las obligaciones en que expresamente se estipule papel-moneda se extinguirán con el pago en esta especie.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 59 de 1905