Los registros de elegibles, formados con las listas mencionadas en el artículo anterior, podrán ser adicionados por la Comisión mediante nuevos concursos y por los motivos que señale la reglamentación del presente Decreto. También se determinarán por decreto reglamentario las causales para retirar a un candidato del registro respectivo.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 48
Los Registros De Elegibles, Formados Con Las Listas Mencionadas En El Artículo Anterior, Podrán Ser Adicionados Por La Comisión Mediante Nuevos Concursos Y Por Los Motivos Que Señale La Reglamentación Del Presente Decreto
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.