Micelio

Artículo 5

Decreto 738 de 1974 · Por el cual se aprueba, con modificaciones el Decreto número 122 de fecha marzo 1º de 1974, originario de la Intendencia Nacional De Arauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo nuevo recurso fiscal ordinario o especial que ingrese durante el ejercicio por cualquier concepto (anticipos, avances, aportes, auxilios, aprovechamiento de utilización del crédito, etc.), deberá ser incorporado al presupuesto. Cuando los recursos que se incorporen no tengan destinación especifica se asignará no menos del 70% de ellos a gastos de inversión, dando prioridad aquellos proyectos cuya apropiación ha sido insuficiente para su terminación.

Los decretos que se expidan en este sentido, requieren para su validez de la aprobación por parte del Gobierno.Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 738 de 1974