Tan pronto como sea sancionada la presente Ley, el Senado, la Cámara, el Gobierno y los Centros de Veteranos procederán a hacer la elección que les corresponde para integrar la Comisión de que trata el artículo 1° de la Ley 65 de 1937 .
La Comisión tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción, y hasta cinco Oficiales Escribientes; las asignaciones de este personal serán fijadas por el Gobierno. la Comisión funcionará en una de las dependencias del Ministerio de Guerra.
El parágrafo del artículo 6° de la Ley 43 de 1944 quedara así:
"El Gobierno queda autorizado para reglamentar la comprobación de los grados militares de los veteranos, pudiendo revisar los aceptados por resoluciones anteriores, siempre que sus emolumentos no hayan sido cubiertos."