Micelio

Artículo 7

Ley 44 de 1886 · Sobre suministros, empréstitos y expropiaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° De las resoluciones dictadas por dicha Comisión podrán los interesados pedir la reconsideración, y la Comisión acordada, cuando tal petición se haga dentro de los diez días siguientes a la respectiva notificación y se apoye en nuevos documentos en el hecho de error manifiesto en la apreciación de las pruebas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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