Micelio

Artículo 2

La Junta Reguladora De Cambios Podrá Permitir La Importación De Los Productos Enumerados En El Artículo Anterior, Cuando El Solicitante Acredite Que Es Propietario De Una Fábrica En La Cual Debe Emplearse Como Materia Prima La Mercancía De Que Se Trata; Que Los Productos Serán Beneficiados En Su Totalidad En Su Fábrica, Y Que Son Desnaturalizados, Es Decir, Que Han Sido Sometidos A Un Proceso Químico Que Los Deshabilita Para El Consumo Humano, Y Que Se Está Absorbiendo La Producción Nacional

Decreto 2413 de 1952 · Por el cual se modifica y adicional el Decreto 638 del 20 de marzo de 1951, y concordantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Junta Reguladora de Cambios podrá permitir la importación de los productos enumerados en el artículo anterior, cuando el solicitante acredite que es propietario de una fábrica en la cual debe emplearse como materia prima la mercancía de que se trata; que los productos serán beneficiados en su totalidad en su fábrica, y que son desnaturalizados, es decir, que han sido sometidos a un proceso químico que los deshabilita para el consumo humano, y que se está absorbiendo la producción nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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