º. De los bienes inmuebles. Los bienes inmuebles recibidos provisionalmente que, previo concepto del Comité Operativo a que se refiere el artículo 10 de este decreto, se definan como de no utilidad para el Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal, para Fondelibertad o para los grupos Gaula, podrán ser entregados por parte del Fondo bajo contrato de arrendamiento, comodato o cualquier otro título no traslaticio de dominio, hasta tanto resulte ejecutoriada la providencia judicial que defina de fondo la situación jurídica de los mismos. Los emolumentos que pudieran percibirse por causa de la celebración de estos contratos entrarán a formar parte de los recursos de Fondelibertad atendiendo las disposiciones legales que rigen la materia.
Decreto 2100 de 1996 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 2100 de 1996 · por el cual se reglamenta la administración provisional de los bienes incautados con ocasión de los delitos de secuestro y demás atentatorios contra la libertad personal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.