Micelio

Artículo 3

El Artículo 303 Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Vigencia Económica En Curso Quedará Redactado Así: "artículo 303

Decreto 234 de 1914 · Por el cual se reforma el Decreto número 1087 de 1913, sobre liquidación general de los Presupuestos Nacionales para el año económico de 1914

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 303 del Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en curso quedará redactado así: "Artículo 303. Para el gasto que ocasione el Ejército, en el año, sobre la, base de tres Divisiones, seis Brigadas, doce Regimientas, de Infantería, un Regimiento de Caballería, un Grupo de Artillería, un Batallón de Ingenieros y un Batallón de Tren, o sean diez y seis Cuerpos, con seis mil soldados (Ley 22 de 1909)"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 234 de 1914