Micelio

Artículo 4

Los Médicos De Jornada Parcia Que Actualmente Se Encuentran Al Servicio De La Caja Nacional De Previsión Social, Podrán Continuar Vinculados Con El Mismo Número De Horas Hasta Tanto Se Retiren O Pasen A Otro Cargo; Los Que Ingresen Con Posterioridad A La Expedición Del Presente Acuerdo, Solo Podrán Vincularse Con Un Máximo De Tres (3) Horas Mes

Decreto 1556 de 1975 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Caja Nacional de Previsión Social determinada por el acuerdo número 008 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Médicos de jornada parcia que actualmente se encuentran al servicio de la Caja Nacional de Previsión Social, podrán continuar vinculados con el mismo número de horas hasta tanto se retiren o pasen a otro cargo; los que ingresen con posterioridad a la expedición del presente Acuerdo, solo podrán vincularse con un máximo de tres (3) horas mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1556 de 1975