Micelio

Artículo 2

Decreto 67 de 1947 · Por el cual se crea un cargo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Abscribensele a dicho funcionario, dependiente del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, las siguientes funciones

a)

Las de coordinar los servicios de la Aduana de Buenaventura y los del Puerto y del tráfico férreo y por carretera, para la rápida nacionalización y transporte de los cargamentos hacia el interior;

b)

Las muy amplias facultades que le delegará el Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales en materia de tráfico en los Ferrocarriles Nacionales;

c)

Las que corresponden a la Dirección de Transportes y Tarifas en relación con el transporte en las carreteras vinculadas al movimiento de la carga del Puerto de Buenaventura al interior de la República';

d)

Las relacionadas con la organización del tráfico en general en la carretera Cali-Buenaventura;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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