Artículo segundo. Abscribensele a dicho funcionario, dependiente del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, las siguientes funciones
Las de coordinar los servicios de la Aduana de Buenaventura y los del Puerto y del tráfico férreo y por carretera, para la rápida nacionalización y transporte de los cargamentos hacia el interior;
Las muy amplias facultades que le delegará el Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales en materia de tráfico en los Ferrocarriles Nacionales;
Las que corresponden a la Dirección de Transportes y Tarifas en relación con el transporte en las carreteras vinculadas al movimiento de la carga del Puerto de Buenaventura al interior de la República';
Las relacionadas con la organización del tráfico en general en la carretera Cali-Buenaventura;