Micelio

Artículo 2

Quienes Se Hubieren Vinculado Al Instituto Geográfico "agustín Codazzi" Con Anterioridad Al 13 De Diciembre De 1973 Y Que En La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto Se Encuentren Al Servicio De La Entidad, Tendrán Derecho A Partir Del 1º De Febrero De 1975, A La Remuneración De La Columna Correspondiente Al Primer Periodo De Antigüedad, En Su Respectivo Grado

Decreto 391 de 1975 · por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Quienes se hubieren vinculado al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" con anterioridad al 13 de diciembre de 1973 y que en la fecha de vigencia del presente Decreto se encuentren al servicio de la entidad, tendrán derecho a partir del 1º de febrero de 1975, a la remuneración de la columna correspondiente al primer periodo de antigüedad, en su respectivo grado. A partir de esta última fecha se empezará a contar el tiempo necesario para pasar a la columna del segundo período de antigüedad. Los empleados que en la fecha de vigencia del presente Decreto se encuentren al servicio del Instituto, pero hayan ingresado en el lapso comprendido entre el 13 de diciembre de 1973 y el 1º de julio de 1974, tendrán derecho a partir del 1º de de febrero de 1975 a la remuneración correspondiente al sueldo básico, en su grado respectivo y en 1º de julio de 1975 pasarán al primer período de antigüedad, siempre y cuando hayan cumplido un año de servicio, contado desde la fecha de su posesión. Los demás empleados tendrán derecho, a partir del 1º de febrero de 1975, a la remuneración correspondiente al sueldo básico y comenzarán a devengar la prima de antigüedad a medida que vayan cumpliendo un año de servicio, contado desde la fecha de su posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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