Artículo segundo. El artículo quinto del Decreto ejecutivo número 2655 de 8 de septiembre de 1954, quedará así: " Artículo quinto. Para que una o más Confederaciones puedan invocar la reunión de un Congreso sindical se requiere que en el momento de la convocatoria estén funcionando legal y normalmente, y tengan aprobadas e inscritas en el Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical sus Juntas Directivas o Comités Ejecutivos".
Decreto 85 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2655 De 1954
Decreto 85 de 1956 · Por el cual se reforman y suspenden algunos artículos del Decreto ejecutivo número 2655 de 8 de septiembre de 1954, sobre reunión de Congresos y Asambleas Sindicales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.