Se entiende realizado el hecho gravado:
Respecto de títulos de acciones y bonos nominativos, en el momento de su suscripción, cuando sean al portador en la fecha de entrega del título;
Sobre certificados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de depósito, en la fecha de entrega, por el almacén, del correspondiente certificado o bono;
En el caso de los cheques, en la fecha de entrega de la chequera.