Micelio

Artículo 12

Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los números dígitos correspondientes a las diferentes zonas del país son los siguientes

1.

Para los Departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba y Sucre.

2.

Para los Departamentos de la Guajira, Magdalena, Cesar y Norte de Santander.

3.

Para los Departamentos de Cundinamarca, Meta y Vichada.

4.

Para los Departamentos de Antioquia y Chocó.

5.

Para los Departamentos del Valle del Cauca y Cauca.

6.

Para los Departamentos de Caldas, Tolima, Risaralda, Qundío y Huila.

7.

Para los Departamentos de Santander, Boyacá, Arauca y Casanare.

8.

Para los Departamentos de Nariño, Putumayo y Caquetá.

9.

Para los Departamentos de Amazonas, Vaupés, Guainía y Guaviare. 0. Para el territorio insular colombiano y el servicio móvil marítimo.

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones no asignará distintivos de llamada cuyo sufijo en letras coincida con las siglas de entidades gubernamentales o de seguridad nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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