Micelio

Artículo 7

Ley 47 de 1916 · por la cual se modifica la Ley 87 de 1915 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan derogados el parágrafo 6o. del artículo 1 de la Ley 99 de 1913 y el artículo 3o de la misma, y modificado su artículo 1o.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1916