Las normas que rijan para el recaudo, reclamaciones, revisiones y aforo del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables por analogía al impuesto del uno por ciento (1%) establecido en el artículo 5º de la Ley 26 de 1959, siempre que no sean contrarias a ella o a este Decreto. Con todo, la falta o inoportunidad del pago del impuesto del uno por ciento (1%) no impide la acción contra la liquidación del impuesto sobre la renta, en los casos en que para ésta lo exige la Ley, pero en tal caso no será modificada la liquidación del impuesto del uno por ciento (1%), aunque el de la renta lo sea.
Decreto 469 de 1960 →Vigente
Artículo 27
Las Normas Que Rijan Para El Recaudo, Reclamaciones, Revisiones Y Aforo Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Serán Aplicables Por Analogía Al Impuesto Del Uno Por Ciento (1%) Establecido En El Artículo 5º De La Ley 26 De 1959, Siempre Que No Sean Contrarias A Ella O A Este Decreto
Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.