°. Modificación del artículo 2.2.13.2.1. del Decreto número 1833 de 2016. Modifíquese el artículo 2.2.13.2.1. del Decreto número 1833 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.13.2.1. Requisitos de ingreso . Los requisitos para el ingreso al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS son
Ser ciudadano colombiano.
Percibir ingresos inferiores a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
Al solicitar el ingreso, las personas tienen que presentar obligatoriamente la cédula de ciudadanía o deberán identificarse mediante los mecanismos electrónicos dispuestos ante la administradora del mecanismo o el tercero que esta contrate, en ambos casos Colpensiones deberá determinar la información mínima requerida que debe ser reportada por los aspirantes y el medio empleado para suministrarla y en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles deberá informar al interesado si fue aceptada o rechazada su solicitud de ingreso.
La administradora del mecanismo una vez acepte la solicitud de ingreso al servicio social complementario BEPS, le suministrará a las personas la información de manera expresa y detallada, de todas las condiciones, reglas, beneficios, monto de incentivos y riesgos que voluntariamente se asumen al ingresar a dicho mecanismo.
Para acreditar el ingreso de que trata el numeral 2 de este artículo los aspirantes deberán presentar el certificado de afiliación al régimen subsidiado de salud o de su condición de beneficiarios del régimen contributivo de salud”.