Micelio

Artículo 18

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 18 . División de Estadística . Conforme a las políticas e instrucciones del Jefe de la Oficina, son funciones de la División de Estadística, las siguientes

a)

Recopilar, analizar y difundir las estadísticas relacionadas con la gestión tributaria nacional y territorial y con la operación aduanera;

b)

Seleccionar la información económica relacionada con la actividad tributaria, aduanera y de comercio exterior;

c)

Crear y administrar bancos de datos estadísticos relacionados con la actividad tributaria, aduanera y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios;

d)

Coordinar con las demás dependencias la elaboración, recopilación y análisis de las estadísticas que produzcan; y

e)

Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina Centro de Estudios Fiscales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2117 de 1992