º El artículo 9º del Decreto 1100 de 1969, quedará así: "Artículo 9º Estatutos. En los estatutos que adopte la Junta Directiva de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, deberán consignarse las siguientes reglas
A ninguna parte de los fondos o bienes de la Corporación se podrá dar destinación diferente a la del cumplimiento de las funciones señaladas por la ley que la creó, sus reglamentos, sus estatutos y el Decreto 666 de 1987.
Todo acto o contrato cuyo valor sea o exceda de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00), requerirá la aprobación previa de la Junta Directiva de la Corporación. Esta cuantía se incrementará automáticamente cada año en una proporción equivalente al aumento en el índice de precios correspondiente al año inmediatamente anterior, certificada por el Dane.
La organización y el funcionamiento del Fondo de Regulación de Precios del banano, serán establecidos por la Junta Directiva de la Corporación.
Los recursos provenientes del Fondo de Regulación de Precios del Banano, podrán ser invertidos en la suscripción de bonos que emita la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, de conformidad con las normas que señale el Acuerdo que para el efecto expida la Junta Directiva".